Baja California está por incorporar una nueva causa por la que una elección puede declararse nula:
que se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que hayan influido en los resultados.
Este viernes 4 de septiembre, el Congreso del Estado emitió la declaratoria de procedencia de la reforma al artículo 5 de la Constitución de Baja California, después de que la modificación obtuviera el respaldo necesario de los ayuntamientos.
Pero antes de pensar que ahora cualquier comentario hecho desde otro país podría cancelar una elección, hay bastante contexto detrás.
Primero: esto viene desde la Constitución federal
El cambio no nació únicamente en Baja California.
El 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 41 de la Constitución mexicana.
Ahí se agregó como causal de nulidad de una elección:
“Se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.”
La reforma federal también ordenó a los congresos estatales adecuar sus leyes y constituciones.
Eso es justamente lo que está haciendo Baja California.
¿Qué aprobó el Congreso del Estado?
El Congreso local aprobó el Dictamen 104 el pasado 27 de agosto.
La votación fue de 18 votos a favor, seis en contra y ninguna abstención, dato que puede consultarse directamente en el registro legislativo del Congreso de Baja California.
Como se trata de una reforma a la Constitución estatal, no bastaba solamente con el voto de los diputados.
El documento fue enviado a los ayuntamientos y, tras obtener el respaldo de la mayoría, el Congreso realizó este viernes la declaratoria correspondiente. La sesión extraordinaria del 4 de septiembre también aparece registrada en el portal legislativo oficial.
El siguiente paso es su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
De acuerdo con la declaratoria difundida por el Congreso, entrará en vigor al día siguiente de esa publicación.
¿Entonces cualquier extranjero puede “tumbar” una elección?
No.
Y aquí está probablemente la palabra más importante de toda la reforma:
“acrediten”.
La Constitución no dice que una elección se anule porque alguien denuncie que hubo influencia extranjera.
Tampoco dice que bastará una publicación en redes sociales, una opinión desde otro país o simplemente señalar que alguien intervino.
Para utilizar esta causal tendría que demostrarse la existencia de actos de intervención o injerencia extranjera y su influencia sobre el resultado electoral.
Cómo se probará eso en un caso concreto será precisamente uno de los grandes temas jurídicos cuando la nueva figura llegue a utilizarse.
La reforma federal ordenó al INE, a los organismos electorales estatales y a los tribunales electorales revisar y adecuar sus normas para aplicar la nueva disposición.
¿Por qué genera discusión?
Porque prácticamente todos pueden coincidir en que una elección mexicana no debería decidirse desde otro país.
La discusión complicada comienza al responder:
¿qué debe considerarse realmente “injerencia”?
¿Financiamiento extranjero?
¿Una operación coordinada?
¿Campañas digitales?
¿Participación directa de gobiernos o entidades extranjeras?
¿Y cómo se demuestra que esa intervención influyó suficientemente en el resultado?
Esas preguntas serán importantes porque anular una elección significa dejar sin efecto el voto emitido por miles o incluso millones de personas.
Por eso una causal de nulidad no debería funcionar simplemente a partir de una acusación política.
¿Aplicará en las elecciones de Baja California?
Una vez publicada y vigente la reforma local, esta causal formará parte del marco constitucional electoral de Baja California.
Y eso cobra especial relevancia porque el estado se prepara para las elecciones de 2027.
Así que más allá del discurso de un partido u otro, lo verdaderamente interesante será observar cómo las autoridades electorales definen, prueban y aplican una figura completamente nueva en nuestro sistema electoral.
Porque una cosa es escribir “injerencia extranjera” en la Constitución.
Otra muy diferente será demostrarla en un tribunal.
